NEUQUÉN (ED) — Durante el fin de semana se llevó a cabo el primer encuentro provincial de profesionales técnicos vinculados a la instalación de gas, donde se trataron temas específicos del rubro en relación a la normativa NAG 225 impuesta por las prestadoras de servicios de la provincia, Enargas y Camuzzi.
Uno de los puntos que trataron los gasistas matriculados vinculados a la Asociación de Instaladores de Gas (AIGAS), fue analizar documentos y normativas que influyen en el trabajo de los profesionales, ya que desde el lanzamiento se opusieron a la misma.
Se trata de la nueva Norma Argentina del Gas (NAG 225) que fue dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas, que dicta que cada gasista matriculado luego de recibir su certificado tendrá que ser evaluado y capacitado por la distribuidora de cada provincia.
“Esta normativa se impondría y nuestro trabajo seria evaluado con gente que es de menor capacidad técnica e intelectual. Nuestra objeción tiene que ver con la parte de capacitación y sesión de la matrícula, queremos que cuando nosotros terminemos los estudios, todo ese tipo de incumbencia se lo tengamos que responder y dar al Estado y que ellos se encarguen de las capacitaciones y de los cursos”, explicó el vicepresidente de AIGAS, Eraldo Penovi.
En tanto aclaró que “no una empresa privada de la cuales nosotros no somos empleados en relación de dependencia ni tenemos un contrato de por medio”.
Ante el reclamo de los asociados, se elaborará una resolución para rechazar la normativa impuesta por el Ente Regulador. “Serian dueños nuestros sin estar nosotros de acuerdo. Así que vamos a tener una resolución escrita para que la normativa no salga. Queremos anularla porque es demasiado arbitraria”, señaló Penovi.
El 10 de julio un miembro de AIGAS expondrá ante las autoridades y llevará esta resolución para mostrar el pedido de los demás gasistas matriculados de la zona.
“Somos más de 120 profesionales que nos pusimos de acuerdo porque queremos que se aplace o que se quede sin efecto esta normativa”, concluyó Penovi.