EPEN y EPAS no podrán suspender servicios por mora




NEUQUÉN (ED) – La Provincia anunció que suspenderán los cortes de servicio por mora a los usuarios especiales del EPAS y EPEN, en línea con las medias anunciadas de Nación.

Mediante el decreto N° 311/20, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció la abstención de corte o suspensión de servicios en caso de mora o falta de pago, respecto de determinados servicios; y Neuquén, adhiere parcialmente a la medida.

A través del decreto 400/20, se detalla los requisitos que deben cumplir para acceder al beneficio. Es para los casos de mora o falta de pago de tres facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia de la norma.

La medida abarca a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

También tiene alcance para trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; y las entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.



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