BUENOS AIRES (NA) — La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso hoy que los fondos comunes de inversión tendrán que calcular el valor de sus cuotapartes al tipo de cambio oficial, y limitó así una de las herramientas que tienen los ahorristas para protegerse de una devaluación.
A través de una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo modificó los criterios de valuación de los fondos comunes de inversión, que en conjunto manejan 1,2 billón de pesos, tanto de personas como de empresas.
Para la CNV, “en aras de unificar las metodologías aplicadas en la valuación de las carteras de los fondos comunes de Inversión, se torna necesaria la revisión de la normativa aplicable, fijando parámetros que permitan alcanzar el objetivo mencionado”.
Según lo dispuesto, para la determinación del valor diario de cuotaparte, deberán aplicarse numerosos criterios de valuación, entre ellos, el tipo de cambio aplicable.
Así, la conversión entre el peso y el dólar, tanto sea para la valuación de su tenencia como de otros activos en cartera denominados en dicha moneda, se efectuará de acuerdo con el tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) del Mercado Abierto Electrónico para concertar operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios.
Deberá tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en contado y en el caso de no encontrarse disponible, y en el caso de no estar disponible, tendrá que tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en 24 horas, según el texto oficial.
Además, cuando se trate de valuar la tenencia de moneda extranjera o activos denominados en otras monedas distintas al dólar, deberá considerarse para su conversión como base el tipo de pase en dólares estadounidenses por unidad provisto por el Banco Central.
La CNV introdujo también modificaciones respecto de las metodologías de valuación aplicables a activos de renta variable y renta fija con negociación admitida en mercados locales y del exterior, “tendientes a robustecer la uniformidad en los criterios a ser implementados por las distintas administradoras”.
El ente regulador aclaró que la entrada en vigencia de las modificaciones se producirá a partir del 15 de octubre de 2020 inclusive, con excepción de la valuación de la tenencia de moneda extranjera, cuya entrada en vigencia se producirá a partir del 29 de julio de 2020 inclusive.