En los últimos meses, Uruguay ha demostrado a través de ciertas medidas concretas su ya manifiesta intención de incentivar la inmigración y promover la inversión extranjera.
Se autodenominó como “un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse”.
Uruguay es un país con un nivel de carga fiscal históricamente atractivo considerando que, a diferencia de la Argentina, aplica el impuesto a la renta para residentes únicamente sobre los resultados generados en territorio uruguayo, sin generar imposición sobre aquellos de fuente extranjera.
Existen, sin embargo, algunos conceptos particulares sobre los cuales se produce una extensión de la fuente, como es el caso de los rendimientos de activos financieros del exterior – fundamentalmente intereses y dividendos-, que tributan el impuesto a una tasa del 12%.
Es sobre este último caso que la ley de vacaciones fiscales recientemente sancionada otorga importantes beneficios fiscales para aquellos extranjeros que adopten la residencia uruguaya a partir del 2020, quienes podrán optar entre:
– No tributar el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) por las rentas pasivas obtenidas en el exterior por 10 años (anteriormente el plazo fijado era de 5 años) o,.
– Tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior al 7% (en lugar de su tasa habitual del 12%), en forma indefinida desde la adquisición la residencia fiscal.
En un contexto argentino de creciente presión fiscal, con un impuesto a la renta financiera plenamente vigente, un impuesto sobre los bienes personales encarecido respecto de los últimos años (y diferencial para los bienes situados en el exterior) y con un proyecto de impuesto a la riqueza en proceso de debate parlamentario, estas medidas del país oriental podrían resultar muy atractivas para aquellos residentes argentinos que mantienen inversiones en el exterior.
A modo de comparación, mientras que un residente argentino tributa un 35% en concepto de impuesto a las ganancias sobre los rendimientos percibidos por títulos extranjeros, la “vacación fiscal” permitiría, al mismo sujeto, no pagar impuesto sobre estas rentas durante 10 años si mudara su residencia fiscal a Uruguay.
Sin embargo, es menester recalcar que, a los efectos de disminuir la carga tributaria en la Argentina, no resulta suficiente adquirir la residencia en un país extranjero, sino que corresponderá también gestionar la baja de la residencia fiscal en nuestro país.
Para ello, además de realizar el trámite pertinente, es fundamental estar en condiciones de demostrar en los hechos que la mudanza internacional es real, considerando que la titular de la AFIP ha manifestado que se evaluarán los casos para asegurarse de que los mismos sean genuinos.
Si como consecuencia de esto ambos Estados reclamaran la residencia fiscal del contribuyente, podría hacerse uso del artículo 9° del Convenio para evitar la doble Imposición suscripto entre ambos países, que resuelve en favor de aquel país en el cual el sujeto posea su vivienda permanente.
En caso de que tuviera vivienda a disposición en ambos países, el vencedor será aquél en el que se encuentre su “centro de intereses vitales”.