Más tiempo para registrar los contratos de alquiler

Local en alquiler Neuquén - Foto ED / Sebastián Puentes



BUENOS AIRES (NA) — La AFIP extendió hoy hasta el 31 de mayo el plazo para registrar los contratos de alquiler celebrados entre el primero de julio del año pasado y el 15 de mayo de 2021.

“Las fechas son para los contratos de locación urbanos, rurales, temporales, las sublocaciones y los subarriendos”, recordó el ente recaudador.

El plazo vencía este jueves, pero la AFIP decidió dar una extensión hasta finales del próximo mes.

Se deberán registrar los contratos de alquiler celebrados entre el primero de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, puntualizó.

Aclaró que los contratos que sean firmados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma.

El primero de marzo la AFIP anunció que quienes rubriquen contratos deberán declararlos con el fin de obtener datos relevantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias.

Se trata del Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551, sancionada por el Congreso y promulgada por el gobierno de Alberto Fernández.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a registrar la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Así, todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes.

Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

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