Mapuches usurpadores: culpables, pero en libertad




De todos modos, les avisaron que si no se van serán desalojados por la fuerza. El predio está en El Bolsón y la víctima es un productor

NEUQUÉn (ED). — La Justicia provincial rionegrina declaró, este martes, culpables a tres mapuches a los que les comprobó la comisión del delito de usurpación. Sin embargo, dispuso que no vayan a la cárcel, lo que generó decepción entre la población que está harta de los atropellos y de los ataques incendiarios.

Un juzgado del fuero Penal de Bariloche condenó a tres integrantes de la comunidad Lof Quemquemtrew a un año y seis meses de prisión en suspenso. Lo hizo al encontrarlos responsables del delito de usurpación en un predio ubicado en la zona de Cuesta del Ternero, en El Bolsón.
La jueza Romina Martini, quien estuvo a cargo del juicio, impuso además pautas de conducta que deberán cumplir los condenados durante dos años, entre las que se incluyen la obligación de fijar y mantener residencia, no cometer nuevos delitos, presentarse bimestralmente ante la Oficina Judicial y mantener una distancia mínima de doscientos metros respecto al terreno en cuestión.

El fallo también dispuso la absolución de otros tres sujetos que estaban acusados. Según la jueza, no había pruebas suficientes. La sentencia se centró en la situación de predios que pertenece al ciudadano Rolando Rocco (la víctima del robo de tierras), quien sostiene que la ocupación del mismo le impide realizar las actividades productivas que allí desarrollaba, incluyendo una explotación forestal y ganadera.
En su resolución, la jueza ordenó el desalojo del predio identificado como lotes 103 y 104 en el paraje Cuesta del Ternero. La medida podrá llevarse a cabo una vez que el fallo pase por la revisión correspondiente, siguiendo las disposiciones del Código Procesal Penal, el Código Penal y el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La sentencia establece que, previo a la ejecución del desalojo, se deberá intimar a los ocupantes a desocupar el lugar de manera voluntaria en un plazo de diez días corridos. Solo si ese plazo se cumple sin que se libere el predio, se procederá al desalojo forzoso, el cual deberá realizarse durante las horas de luz, en condiciones climáticas favorables y con un registro preciso de las personas involucradas en el procedimiento.

La sentencia subrayó que, desde el inicio del conflicto hace tres años, hubo intentos de solucionar el problema de manera no litigiosa, aunque sin éxito. Ante esto, el tribunal concluyó que el delito de usurpación se configura en los términos de la ley, indicando que la continuidad de la ocupación tiene un impacto negativo en los derechos del propietario, al impedirle desarrollar sus actividades productivas.



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