Gas: Buscan garantizar las exportaciones a Chile




BUENOS AIRES (NA) — Para garantizar las exportaciones de gas a Chile, el Gobierno decidió que el Estado asumirá el costo excedente que demandará la sustitución de energía dedicada a la generación de electricidad, lo que se define como un subsidio indirecto a las compañías para “mantengan constantes la inversión y la producción” en el país.

Así lo resolvió la Secretaría de Energía de la Nación que conduce Gustavo Lopetegui a través de la Resolución 506/2019 publicada en el Boletín Oficial.

El 20 de agosto último la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles aprobó el mecanismo de sustitución de energía a ser aplicado a las exportaciones de gas natural para el próximo período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, en tanto que se prevé un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a Chile.

La disposición contempla un mecanismo de sustitución de energía con el objeto de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos que implique la utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Ese costo, se decidió, estará a cargo del Estado Nacional, que lo asumirá en función de la sustitución de energía para garantizar la condición firme de las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

En esa situación, las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) por los mayores costos incurridos, que tendrá un valor mínimo y un valor máximo, expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU exportado.

Ahora, se resolvió establecer en 0,1 y 0,2 dólares estadounidenses por millón de BTU exportado, el valor mínimo y el valor máximo, respectivamente, del costo por sustitución de energía.

Lo recaudado por CAMMESA en el marco de esta resolución deberá ser destinado a la determinación del costo de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) durante el mes en que se recaude.

Serán exclusivamente asumidos por el Estado Nacional los mayores costos del MEM derivado de consumos de combustibles (gas natural importado, GNL, carbón, fueloil y gasoil) que no puedan solventarse con el valor máximo establecido en la Resolución.

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