BUENOS AIRES (NA) — La Corte Suprema de Justicia rechazó anoche por unanimidad tratar el pedido de acción declarativa de certeza que había hecho la vicepresidenta Cristina Kirchner para que el cuerpo se expidiera sobre la constitucionalidad de las sesiones virtuales.
De esta forma, dejó en manos de la Cámara de Senadores la decisión de cómo se realizarán los debates durante la cuarentena obligatoria por el coronavirus.
El máximo tribunal del país hizo público el fallo este viernes a última hora, y la decisión tiene el aval de todos sus miembros.
“Se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”, expresó la Corte Suprema.
En un fallo de 73 páginas, los jueces entendieron que “al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal, como correctamente señala el señor Procurador General interino (Eduardo Casal) en su dictamen”.
A la vez, subrayaron que de avalar la demanda, la Corte “también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo así la competencia constitucional de otro Poder del Estado”.
“La pretensión no puede tener cabida, pues la doctrina de la gravedad institucional no puede ser jamás usada para deformar o eludir las exigencias a las que la intervención de esta Corte está constitucionalmente supeditada”, expresó el presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz, en su voto en disidencia parcial.
Consideró que en “el Poder Judicial no ha sido investido por la Constitución con la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, ni de emitir pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”.
Además, Rosenkrantz evaluó que la presentación de la vicepresidenta es “abstracta y previa a toda situación jurídicamente contenciosa”, y tiene “la pretensión de que esta Corte ejerza una suerte de control de constitucionalidad, abstracto, previo y concentrado, característico de diseños institucionales que resultan radicalmente ajenos al sistema de la Constitución Nacional”.