NEUQUÉN (ED) — A partir de la medianoche entró en vigencia la restricción de circulación por los puentes que conectan la ciudad de Neuquén con Río Negro. Durante las primeras horas de la mañana se registraron fuertes demoras en el tránsito de los pasos que ahora cuentan con doble control sanitario y policial.
La medida aplicó al puente carretero, tercer puente y puente de Balsa Las Perlas y se entiende que regresó a la fase 1, ya que permite la circulación únicamente de trabajadores esenciales incluidos entre los 24 rubros exceptuados por Nación al inicio de la pandemia.
Los controles reforzados aplicarán hasta el viernes 5 de junio, fue dispuesta por los gobernadores de ambas provincias, ante un brote de casos confirmados de coronavirus a partir de la adquisición de la enfermedad en un trabajador de la policía de Río Negro, en Balsa Las Perlas, domiciliado en la capital neuquina.
A pesar de las demoras, la disposición generó una reducción de circulación en los puentes carreteros de la región, en Balsas Las Perlas se registró un 70% menos de autos, mientras que en los pasos sobre ruta 22 se contaron 350 vehículos por hora, lo que representa un baja del 40% respecto de la semana anterior. Hasta el viernes pasado, el tránsito se había restablecido a un 75% de su normalidad, previa a la cuarentena, con 17 mil vehículos ingresando por día desde el puente carretero y el tercer puente.
Además, según informó a RTN Francisco Baggio, subsecretario de Medio Ambiente y Protección Ciudadana de la municipalidad, “en este momento, los tres accesos a la ciudad de Neuquén tienen control de personal municipal, en un segundo cordón sanitario instalado a partir de hoy. Allí se controlan los certificados de circulación, la toma de temperatura y la desinfección vehicular que, por la lluvia, hoy no la estamos haciendo”.
Los trabajadores que podrán atravesar los puentes, respetando los protocolos sanitarios y mostrando a las autoridades su Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, serán:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (gas licuado del petróleo).
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.