Más participación ciudadana

Ciudad Judicial ED / Foto: ED



Carlos Coggiola -abogado y diputado de Democracia Cristiana

ccoggiola@legnqn.gob.ar

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“Hemos presentado un proyecto de ley para que los juzgados populares tengan más participación en el juzgamiento de delitos, y que intervengan cuando el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los 10 años.

En la actualidad, el artículo 35 de la  Ley 2.784 (Código Procesal Penal de Neuquén), establece que cuando se deba juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones graves o gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los QUINCE (15) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares. 

El sistema de jurados, hace de la participación del pueblo garantía de justicia y paz social. Así mismo aporta legitimidad popular al sistema judicial, lo que resulta tan necesario e importante en los tiempos actuales, en los que prima una gran desconfianza y descredito social en el sistema judicial en general.

 La implementación y resultados obtenidos en estos años de la participación popular en el sistema de administración de justicia hacen aconsejable y conveniente ampliar dicha participación a una mayor cantidad de delitos, reduciendo la pena mínima a partir de la cual el requerimiento fiscal habilita la celebración del juicio por jurados populares.

La participación del pueblo otorga, como señalara, transparencia, legitimidad e imparcialidad, respetándose así el principio legal de juez natural en materia penal de un sistema republicano democrático. Es la manera de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, acercando la justicia a la sociedad. El jurado otorga mayor imparcialidad ya que la decisión no está tomada por una sola persona, sino por doce personas que no están involucradas en el proceso previo ni pertenece al Poder Judicial.

Por su funcionamiento, es el sistema más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal: el establecimiento de jurados obliga a que el juicio sea oral y público, dotando de mayor transparencia a las decisiones judiciales y haciéndolas más accesibles para la ciudadanía, obligando a dejar de lado el lenguaje jurídico en pos de un lenguaje más sencillo. Los jurados ayudan a elevar la calidad del juicio, porque exigen mejores investigaciones, y obligan a abogados y fiscales a entrenarse en herramientas orales y de argumentación. 

Estudios alrededor del mundo también demuestran que el establecimiento de jurados aumenta la legitimidad y la confianza que tiene la ciudadanía en el sistema de justicia.

El juicio por jurados significa un avance en la participación ciudadana, en el marco del respeto a la Constitución, en garantía de principios hoy reclamados por la sociedad, tanto o más que la participación, como la celeridad en la administración de justicia, el respeto a principios constitucionales y procesales, sin los cuales se torna carente de sentido todo tipo de participación”.         

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