REPRO II: Los requisitos para alcanzar a los salarios de marzo

Bares porteños archivo NA



BUENOS AIRES (NA) — El Gobierno fijó entre el 23 y el 30 de marzo inclusive el plazo de inscripción al Programa Repro II y al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, para los salarios de este mes.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 287/2022 del Ministerio de Trabajo, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La cartera laboral estableció pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder a alguna de esas asistencias económicas, que surgieron para amortiguar los efectos económicos de la pandemia.

Para el Repro II, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán febrero de 2019 y de 2022, excepto para aquellas compañías iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

En tanto, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será febrero de 2022, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina y de actualización CBU se fijó en el 21 de marzo.

Para solicitar asistencia estatal en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, será obligatorio presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022.

El período de referencia de pagos a acreditar será de julio de 2021 a enero de 2022 para los autónomos y de agosto del año pasado a febrero último para los monotributistas.

El Poder Ejecutivo también dispuso que entre el 23 y el 30 de marzo inclusive estará abierta la inscripción para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas.

Para gestionar esa ayuda, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

— Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2019 y febrero de 2022.

   — Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

   — Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2022.

   — Corte para la actualización del domicilio del empleador: 21 de marzo inclusive.

   — Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.

Por último, la Casa Rosada mantuvo la asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy, en la provincia de Río Negro, y de Añelo y Confluencia, en Neuquén.

En este caso, los meses para la declaración de facturación requerida por la AFIP y para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia serán febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, al tiempo que el corte de actualización de bajas de nómina, la actualización de CBU y la actualización en el Sistema de Simplificación Digital, al 21 de marzo inclusive.

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