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domingo, septiembre 13, 2026
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Nuevo Código Procesal Civil: cuatro respuestas al ciudadano de a pie




Opinión por el abogado Joaquín Imaz (Estudio Juridico Imaz & asociados)

A un mes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén, resulta indispensable discutir qué modelo de Justicia queremos para nuestros ciudadanos. 

Frente a quienes observan la reforma con nostalgia por el trámite anterior o como una complicación operativa, es necesario remarcar que: este código salda una deuda histórica con la sociedad, al actualizar el método de debate judicial, adecuando el proceso civil a los principios fundacionales de nuestra Constitución.

A continuación, planteo cuatro respuestas centradas en el verdadero sentido garantista, republicano e incentivador de la nueva ley:

1. Salir del atraso inquisitivo: una línea directa con Alberdi.-

No estamos ante un simple cambio de trámite, sino ante la superación de un atraso metodológico de más de 170 años. Existe un hilo directo entre el proyecto de Juan Bautista Alberdi, la Constitución Nacional de 1853 y este nuevo código.

 Aquellos constituyentes, aún con terminología que era extraña a la práctica local,  bosquejaron un modelo de debate donde el conflicto pertenece a las partes y al juzgador le está vedado investigar y juzgar al mismo tiempo, tal como hacía el sistema que acabamos de abandonar.

Desde las bases constitucionales, Alberdi defendió el modelo adversarial del juicio por jurados como garantía de libertad, reconociendo pragmáticamente que su aplicación plena requeriría tiempo, formación ciudadana y reformas progresivas.

Los procedimientos escritos y secretos con jueces investigativos son estructuralmente incompatibles con ese horizonte de publicidad, contradicción e inmediación. Aunque aún estemos, lejos de esa estrella visionaria, el sendero marcado por los legisladores neuquinos es el correcto.

2. Rigor conceptual y acuerdos procesales para proteger al ciudadano

Lejos de la mirada que tilda la norma de farragosa, el código restituye la precisión conceptual necesaria para evitar la arbitrariedad. Pero además introduce una herramienta transformadora: la posibilidad de que las partes, no el juez, realicen acuerdo probatorios, lo que acortará de manera sustancial los plazos y eliminará discusiones estériles sin necesidad de esperar pasivamente la intervención del tribunal.

Lejos de desamparar al solicitante, la norma los protege de la discrecionalidad natural del juzgador. El principio procesal no es un capricho académico: es la garantía de que a todos, incluso al poderoso de turno, se nos juzgará bajo las mismas reglas preconcebidas y transparentes.

3. Del «síndrome de Estocolmo jurídico» a la excelencia profesional.-

En el fondo, las críticas  a la reforma van más allá de la  sospecha a lo desconocido. Revelan una suerte de «síndrome de Estocolmo jurídico»: el apego a la falsa seguridad del viejo trámite que nos impide mirar a largo plazo. 

Como ocurre con toda producción legislativa, el análisis de la norma no puede prescindir de sus efectos reales, aun cuando estos no sean evidentes de inmediato.

El nuevo código forja un estímulo imperioso hacia la excelencia: exige que los abogados de la matrícula estudien, se actualicen permanentemente y ejerzan con mayor rigor técnico. Por esa misma razón, la norma sanciona con severidad la mala fe y la chicana procesal, en un camino idéntico al que ya transitó con éxito el fuero penal neuquino a partir de su reforma de 2014. El juez ya no es un auxilio probatorio del profesional descuidado, sino un árbitro neutral frente a dos partes técnicamente solventes.

4. La parálisis inicial y el verdadero desafío a largo plazo.-

Atribuir la lentitud inicial o las devoluciones de escritos del primer mes a un fallo estructural es una miopía de corto plazo. Toda transición genera tensiones de adaptación.

El verdadero problema de mirar únicamente lo que se ve, es no advertir que la fricción del momento es el síntoma saludable de un cambio real. Asumir la responsabilidad en un marco de debate transparente e igualitario no es un obstáculo, sino el único camino para consolidar una Justicia moderna y respetuosa de las garantías individuales.

Desde Publius en El Federalista hasta Juan Bautista Alberdi, la tradición republicana ha tenido una sola obsesión: contener la natural tendencia del ser humano a la desmesura en el ejercicio del poder.

En ese trayecto constitucional, la independencia e imparcialidad del juez sigue siendo el único y verdadero límite frente a ese “vórtice impetuoso”. Un juez que no toma partido y se mantiene como árbitro neutral es la última garantía del ciudadano de a pie para que también la fuerza del poderoso se subordine a la autoridad de la ley.

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